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La matriculación profesional constituye una herramienta central para resguardar el interés público. Más que un requisito administrativo, es el mecanismo que certifica que quien ejerce una profesión posee título habilitante, formación académica y competencias técnicas acordes a la responsabilidad que asume frente a la comunidad.
En actividades vinculadas a la producción de alimentos, el cuidado del ambiente y la salud pública, esta garantía resulta especialmente relevante. La existencia de un sistema de control del ejercicio profesional protege a la sociedad del accionar de personas no habilitadas y asegura estándares mínimos de calidad y ética.
Sistema de control con respaldo constitucional
El Estado, a través de leyes específicas, crea Consejos y Colegios Profesionales y les delega el control del ejercicio legal de cada actividad. Estas instituciones, administradas por los propios matriculados y con autoridades elegidas democráticamente, ejercen funciones públicas vinculadas al control, la regulación y la vigilancia ética de la profesión.
Tras la reforma constitucional de 1994, las provincias asumieron la responsabilidad de legislar sobre la actividad profesional y crear sus propios consejos. De este modo, el control quedó en manos de los pares, fortaleciendo un modelo participativo y democrático que busca garantizar transparencia y calidad en el ejercicio profesional.
El caso de Misiones: marco legal claro y vigente
En la provincia de Misiones, la profesión de Ingeniero Agrónomo se encuentra regulada por la Ley I N° 99 (ex Ley 3137). La norma establece que para ejercer es indispensable contar con título universitario habilitante, estar inscripto en la matrícula a cargo del Colegio En la provincia de Misiones, la profesión de Ingeniero Agrónomo se encuentra regulada por la Ley I N° 99 (ex Ley 3137). La norma establece que para ejercer es indispensable contar con título universitario habilitante, estar inscripto en la matrícula a cargo del Colegio profesional, abonar la cuota correspondiente, no encontrarse suspendido y estar debidamente habilitado.
La ley también prevé la actuación institucional ante casos de ejercicio ilegal de la profesión, disponiendo que el Colegio formule la denuncia penal correspondiente cuando se configure una presunta infracción al artículo 247 del Código Penal. El objetivo es claro: proteger a la comunidad y resguardar el correcto ejercicio profesional.
Competencias federales y habilitación nacional
Existen actividades de alcance federal —como fiscalizaciones, derivaciones, traslados y exportaciones— en las que intervienen organismos nacionales como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Dirección General de Aduanas.
En ese ámbito actúa el Consejo Nacional del Agro, Alimentos y Agroindustria, creado por decreto 6070/58 (Ley 14.467). Gracias a convenios de reciprocidad, el profesional matriculado en Misiones puede desempeñarse en el ámbito federal con su matrícula provincial, ampliando así su campo de acción sin necesidad de nuevas inscripciones.
Por qué no hay justificación para ejercer fuera del marco legal
El ejercicio profesional fuera del marco legal no solo vulnera una norma vigente, sino que pone en riesgo la calidad de los servicios brindados y la confianza pública en la profesión. El incumplimiento de la ley afecta directamente la salud, el ambiente y la seguridad productiva.
La matriculación no debe analizarse únicamente desde una perspectiva individual o económica. Se trata de una responsabilidad ética y social que fortalece la profesión y brinda respaldo institucional al profesional que actúa conforme a la normativa.
Beneficios concretos para el profesional matriculado
Además de garantizar el control del ejercicio legal, la matriculación aporta beneficios concretos. Permite la defensa de las incumbencias profesionales, la regulación de honorarios mínimos, la firma de convenios con organismos públicos y privados y la participación en la elaboración y control de normas vinculadas a la actividad.
Asimismo, facilita el acceso a instancias de capacitación continua, asesoramiento en defensa de derechos e intereses profesionales, representación institucional ante autoridades y acciones orientadas a prevenir la competencia desleal.
Para productores y ciudadanos, la matrícula es también una herramienta de verificación. Cualquier persona puede consultar el estado de habilitación de un profesional, asegurando transparencia y evitando que personas sin la debida formación asuman responsabilidades técnicas de alto impacto.
Colegios Profesionales y su razón de ser
Los Consejos y Colegios Profesionales no son asociaciones de adhesión voluntaria. Son entidades creadas por ley, con funciones públicas delegadas por el Estado y administradas por los propios matriculados.
Su rol es sostener estándares técnicos y éticos que garanticen calidad en el ejercicio profesional. El fortalecimiento institucional redunda en mayor seguridad para la sociedad y en mejores condiciones para el desarrollo de la profesión, consolidando un modelo basado en la responsabilidad, la transparencia y el compromiso con el bien común.
Por Carlos A. Brambilla, quien es ingeniero Agrónomo M.P. 13-7340 y se desempeña como Secretario del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Misiones (CIAM).
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