Postergan 5 años la prohibición del glifosato en Misiones

Será para quienes tengan exigencias por parte de compradores de la materia prima, los que serán autorizados por el Ministerio del Agro y Ecología con un plan de transición “amigable con el ambiente”.
De manera sorpresiva, las organizaciones agropecuarias y económicas en general de Misiones recibieron copia del Decreto 1.608 del gobernador, Hugo Passalacqua, por el cual se decidió extender el plazo que daba la Ley de Bioinsumos para no utilizar más glifosato en las zonas rurales.

Dicha norma no fue publicada hasta ahora en el Boletín Oficial y está fechada el 29 de julio de este año, aunque se conoció recién este lunes.

El cuestionado artículo 7 de la Ley VIII Nº103 de Promoción de Bioinsumos establece que el mencionado agroquímico debía quedar erradicado del ámbito productivo misionero en 2025. Pero una presentación de las entidades rurales a nivel nacional y los cuestionamientos de los exportadores de productos como el té, hicieron que el primer mandatario provincial lo extienda hasta 2030.

PRIMERA EDICIÓN pudo saber que la decisión política fue tomada para aplacar los ánimos, en especial de quienes se encuentran trabajando en la próxima zafra sin tener un sustituto aprobado por el Senasa como bioinsumo y, en particular, de los exportadores que podrían encontrar reparos en los mercados internacionales como ya lo había advertido el sector tealero respecto a los Estados Unidos.

Qué dice el decreto

La norma conocida ahora cuenta con las firmas de los ministros del Agro y Ecología, Facundo López Sartori y Martín Recamán, además del gobernador Hugo Passalacqua.

En el primer artículo del decreto, se estableció: “Una prórroga por cinco años para la prohibición del uso de glifosato, sus componentes y afines, contados a partir de la entrada en vigencia de la prohibición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley VIII – N° 103”.

En el mismo artículo se aclaró que: “La excepción está destinada a aquellos sectores productivos que deban cumplir con exigencias de estándares específicos en el proceso de comercialización de su producción”.

Y le puso exigencias a los mismos para beneficiarse con la prórroga: “Los productores que deseen acogerse a esta prórroga deberán presentar la documentación que acredite las exigencias, acompañadas con un plan de transición hacia métodos amigables con el ambiente”.

Finalmente estableció que: “El Ministerio del Agro y la Producción y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de ejecutar todas las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de la norma”.

“Estas medidas, además del poder de policía, incluirán programas de capacitación para productores agropecuarios sobre métodos de producción amigables con el ambiente, monitoreo de la salud pública en relación con el uso de agroquímicos y estudios de impacto ambiental para evitar la contaminación y preservar el equilibrio ecológico”, estableció el Gobernador en el decreto.

En el segundo artículo dispuso que: “…el Ministerio del Agro y la Producción habilite un Registro de acceso a la prórroga establecida en el artículo 1 del presente decreto, en el que deben inscribirse las personas humanas y jurídicas que tengan como objetivo, la comercialización de su producción en las condiciones establecidas en el presente instrumento. Esta base de datos tiene como finalidad comprobar el seguimiento y cumplimiento de los protocolos estandarizados de certificación para la comercialización de la producción; teniendo en cuenta la información presentada por los comerciantes y productores”.

Luego le pidió al Agro que: “Por vía de Resolución, deberá proceder a limitar la superficie de parcela en la que será utilizado el glifosato, sus componentes y afines. Además deberá establecer la cantidad anual del producto utilizado, promoviendo la combinación con otros sistemas de control de especies vegetales no deseadas”.

Finalmente, el Gobernador responsabilizó al productor que acceda a la utilización de glifosato, sus componentes y afines, a que: “Debe desarrollar medidas de mitigación de los daños consecuentes, como biotecnología que promuevan la descomposición de los metabolitos resultantes de dicho compuesto sintético”.

Fuente: Primera Edición

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*