Porcinos: recomendaciones para prevenir la enfermedad de Aujeszky

También es conocida como pseudorrabia, enfocada a cerdos y jabalíes. El SENASA autorizó el ingreso de vacunas y brindó una serie de consejos y advertencias a tener en cuenta para la detección temprana.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de enfermedades de los porcinos, dejó recomendaciones sobre la enfermedad de Aujeszky, conocida también como “pseudorrabia”, que afecta principalmente a cerdos y jabalíes.

Se trata de una infección viral de la familia de los herpesvirus, altamente contagiosa. Aunque no supone riesgo para los humanos, su presencia en otras especies puede ser mortal, con excepción de cerdos y jabalíes que son sus huéspedes naturales.

La recomendación del SENASA  en los establecimientos donde está presente la enfermedad en cerdos es la desratización y evitar que ingresen otros animales al predio, principalmente caninos, felinos y rumiantes. La carne de animales infectados es segura para el consumo humano.

Esta enfermedad es de notificación obligatoria en Argentina, regida por la Resolución MAGyP N° 474/2009. Este programa implementa medidas de bioseguridad y muestreos serológicos para certificar el estatus de las granjas y controlar los movimientos de los animales.

No es frecuente la presentación clínica, pero cuando el propietario o veterinario detecta signos compatibles con la enfermedad debe notificar inmediatamente al Senasa, para que un veterinario visite el establecimiento, verifique la presentación clínica y recolecte muestras.

Cerdas/Maternidad: tos, neumonía, síntomas nerviosos, fallo reproductivo, abortos, lechones momificados, nacidos muertos, camadas débiles al nacimiento.
Lechones lactantes: síntomas nerviosos, Incoordinación, estornudos, tos, neumonía, mortalidad elevada, lechones poco viables.
Recría y engorde: fiebre, estornudos, tos, neumonía.
Algunas cepas causan enfermedad respiratoria grave, rinitis o signos nerviosos, incluyendo incoordinación, ataques y meningitis. La mortalidad normalmente es baja.

Sistema de certificación

Los establecimientos de genética y criaderos comerciales deben cumplir con estrictas medidas de bioseguridad y muestreos serológicos periódicos para mantener la certificación de predio libre o negativo. El programa involucra a propietarios, veterinarios acreditados, laboratorios autorizados por el SENASA y las oficinas locales.

En caso de detectarse sueros reactores, se activan protocolos inmediatos. El veterinario oficial toma medidas sanitarias, actualiza datos, realiza investigaciones epidemiológicas y aplica restricciones parciales de movimientos, los animales enfermos se aíslan, y los recuperados seropositivos se identifican y son enviados a faena.

Estos animales se caracterizan por haber sido infectados y generar inmunidad, así el virus permanece escondido en el animal (y en el establecimiento) y solo se reactiva ante situaciones de estrés (como el parto) para infectar a otros animales susceptibles, por eso es tan importante realizar un relevamiento serológico.

Plan de Saneamiento

El propietario, a través del veterinario acreditado, debe determinar la prevalencia intrapredial cuando se detecta al menos un cerdo infectado, presentar un plan de saneamiento al Senasa para su aprobación, ejecutar el saneamiento y recertificar el predio.

Autorizan vacunas

El SENASA  emitió la Resolución 1281/2023, por la cual autorizó la importación masiva de 1,2 millones de dosis de vacuna viva atenuada contra la enfermedad de Aujeszky. La medida fue respaldada por la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los Porcinos (CONALEP).

Esta resolución contempla una duración de un año o hasta agotar el cupo autorizado, permitirá la importación, comercialización y uso de la vacuna esencial en la lucha contra la enfermedad. En este contexto, las firmas importadoras deberán presentar al Senasa el certificado de libre venta, el certificado de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura y, en casos específicos, el convenio entre las partes para garantizar la transparencia del proceso.

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